Mostrando entradas con la etiqueta Bicentenario de la Constitución de Apatzingán. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Bicentenario de la Constitución de Apatzingán. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de octubre de 2014

LA CONSTITUCION DE APATZINGÁN DE 1814


“DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMERICA MEXICANA” 
sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814



I. Antecedentes constitucionales en el movimiento de Independencia



I.I La idea de un congreso en Miguel Hidalgo y Costilla



El movimiento de independencia iniciado la madrugada del 16 de septiembre de 1810, por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, el capitán Ignacio de Allende, Juan Aldama y otros, no pudo estabilizarse y por tanto aspirar a convocar un congreso constituyente que formulara una nueva constitución. Aunque, el 15 de diciembre de 1810, Hidalgo publicó un manifiesto en la ciudad de Guadalajara en el que propone la creación del Congreso Nacional; al analizar el documento podemos observar que salvo el último párrafo, el resto del documento es una respuesta a las acusaciones a las que había sido sometido Don Miguel y su movimiento en el citatorio que le dirigió la Inquisición de la Nueva España. En el mencionado párrafo se habla de establecer un Congreso, pero más como un bello deseo que como una real intención: <<Establezcamos un Congreso que se componga de representantes de todas las ciudades, villas y lugares de este reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra santa religión, dicte las leyes suaves, benéficas y acomodadas a las circunstancias de cada pueblo. Ellos entonces gobernarán con la dulzura de padres, nos tratarán como a sus hermanos, desterrarán la pobreza moderando la devastación del reino y la extracción de su dinero, fomentarán las artes, se avivará la industria, haremos uso libre de las riquísimas producciones de nuestros feraces países y a los pocos años, disfrutarán sus habitantes de todas las delicias que el soberano autor de la naturaleza ha derramado sobre este vasto continente>>.



I.II La Suprema Junta Nacional Americana 


<<El 13 de julio, Rayón ya tenía pensado formar una junta nacional con autoridad suprema, pues así lo hizo saber por oficio a José María Morelos. Se celebró una asamblea de generales insurgentes el 19 de agosto, en la que se acordó la instalación de una “Suprema Junta Nacional Americana que, compuesta de cinco individuos, llenen el hueco de la soberanía”. De este modo se ponía en práctica una tesis original de la segunda escolástica, la cual sostenía que el poder de los monarcas surge del pueblo y, en caso de estar ausentes, regresa al pueblo como su depositario original. Resultaron electos como vocales Rayón, en carácter de presidente, Liceaga, y el teólogo José Sixto Berdusco, cura de Tuzantla y apoderado de Morelos, de quien fue compañero desde los días del seminario. Hecha la protesta por los vocales, se solemnizó la ceremonia “con juramento de fidelidad al rey don Fernando VII”. A los pocos días se invitó a Morelos para participar como cuarto vocal. Las facultades de la Junta de Zitácuaro serían muy similares a las de la Junta Suprema Central Gubernativa creada en la Península en 1808, pues su función principal, además de gobernar, sería administrar justicia y constituirse como una especie de secretaría de guerra, que también fabricó moneda y trazó un plan de reformas fiscales.>>[1]


La Junta instituida el 19 de agosto de 1811 se conoció como Junta de Zitácuaro, Suprema Junta Nacional Americana o Suprema Junta Gubernativa de América. También se le conocería como Congreso o Supremo Concejo. A esta junta fueron convocados 13 jefes guerrilleros como representantes de las provincias con la finalidad de designar a cinco miembros, aunque finalmente solo se eligieron tres, y posteriormente fue agregado Morelos como cuarto vocal.

El primer antecedente constitucional del movimiento de Independencia lo vamos a encontrar en el Primer Proyecto Constitucional para el México Independiente Elementos de la Constitución elaborado por Ignacio López Rayón, presentado en Zinacantepec, el 30 de abril de 1812. 

Compuesto únicamente por 38 puntos comprende ya una parte dogmática y otra orgánica. Estos elementos estuvieron vigentes de abril de 1812 a mayo de 1813.


Historiadores como el Dr. Carlos Herrejón Peredo, consideran que el proyecto constitucional de Rayón tiene relación con la Constitución de Cádiz del 19 de mayo de 1812, ya que existió un proyecto de la “Pepa” en la Nueva España, que pudo haber sido conocido por Rayón; aunque el texto definitivo de la “Pepa” fue posterior a los Elementos de la Constitución.



Se crean instituciones como el Consejo de Estado, Protector de la Nación, Capitanes Generales y un Generalísimo.


El reconocimiento al monarca español era semejante al de la Comonwealth actual y aunque Rayón nunca convocó a un Congreso si se hablaba de él. Atinadamente la Junta concentró en ella los tres poderes y al nombrar tres Capitanes Generales, transfirió a cada uno de ellos los tres poderes. Posteriormente al nombrase a Morelos como vocal, se le otorgó también el título de Capitán General.

En agosto de 1813, desde Puruándiro, Rayón anunció la agonía de la Junta ante la ambición personal de sus integrantes: “olvidad, ciudadanos, el melancólico cuadro que ofrece la historia de la Junta de Zitácuaro, casi disuelta ya a impulsos de tramas execrables y pasiones fermentadas por la torpeza y la intriga”[2]


I.III Morelos y el Congreso de Anáhuac



Ante la virtual desaparición la Junta de Zitácuaro, Morelos surge como el gran caudillo de la Independencia. Urgido por Carlos María de Bustamante, quien desde Oaxaca, incitaba al capitán general Morelos para que reuniese una asamblea, y proponía a esa ciudad como sede.

El 28 de junio de 1813, -Morelos, que era el insurgente más destacado- hizo la convocatoria al Congreso, proponiendo que se reuniese el 8 de septiembre de ese año en Chilpancingo, centro de la recién creada provincia de Tecpan y el lugar más seguro desde el punto de vista militar, además de que en esta población se acortaban las distancias entre los obispados en poder de los insurgentes. Como era una población de escasa importancia, se le dio el rango de ciudad capital para el evento a realizar. En la convocatoria se indica que todo el mes de septiembre se dedicaría a la celebración de un acto memorable, solemne y de suma importancia.

<<El 25 de julio del mismo año Morelos gira instrucciones para la elección de diputados; el 8 de agosto envía una circular a fin de establecer el Congreso; el 11 de septiembre expide el reglamento en que se determina la instalación, funcionamiento y atribuciones del mismo; el 13 de septiembre da vida al Primer Congreso de Anáhuac, cuyo objetivo es votar el representante que, como miembro del Supremo Congreso Nacional, integre el cuerpo deliberante de la nación.

Fue celebrada la misa del Espíritu Santo y hubo exhorto desde el púlpito por el doctor don Lorenzo Francisco de Velasco a alejar de sí toda pasión, interés y convenio, antecedente en un asunto que es de la mayor importancia a la nación y para el que deben ser elegidos los hombres de más conocida virtud, acendrado patriotismo y vasta literatura.

Establecimiento en la ciudad de Chilpancingo de el Primer Congreso de Anáhuac
Concluido el sacrificio de la misa y leído el reglamento por el general Morelos, para el mejor orden de las votaciones y arreglo de las primeras sesiones del Congreso se procedió a la votación, entregando cédulas firmadas y proponiendo en terna, con designación del primero, segundo y tercer lugares.

Los asistentes fueron: por Coahuayutla, el señor don Mariano Salgado; por Petatlán y Guadalupe (Tecpan), el bachiller don Manuel Díaz; por Coyuca, don Manuel Atilano; por la congregación de los Fieles Acapulco, don Julián Pizá; por Chilpancingo, don Vicente García; por Tlalchapa, don Pedro Villaseñor; por Huetamo, don Pedro Bermeo; por Ometepec, don Manuel Ibarra; por Xamiltepec, con poder, don Francisco Moctezuma; por Xuxtlahuaca, don Juan Pedro Ruiz Izquierdo, y por Tlapa, el cura don Mariano Garnelo.

Emitidos los sufragios, resultó electo el señor vicario general, licenciado don José Manuel de Herrera, con 11 votos; el doctor don José María Cos con siete; el licenciado don Juan Nepomuceno Rosains con cinco; el licenciado Andrés Quintana con cuatro; el doctor don Lorenzo Francisco de Velasco con dos; el licenciado don Carlos María de Bustamante con cuatro; el bachiller Rafael Díaz con dos; el cura don Mariano Salgado con uno; el cura don Mariano Patiño con uno.>>[3]

El 14 de septiembre de 1813 se inaugura el Primer Congreso de Anáhuac, con la asistencia de 11 diputados (designados por el general Morelos como propietarios de la Junta de Zitácuaro, fueron: Rayón, Liceaga y Berdusco, y como suplentes: Bustamante, Cos y Quintana Roo, y por dos diputados de elección popular: José Murguía, por Oaxaca, y José Manuel de Herrera, por Tecpan). Morelos dicta sus Sentimientos de la Nación -con finalidad era encausar las discusiones del Congreso Constituyente- y disuelve la Junta Suprema Americana, lo que creó cierto resentimiento en sus integrantes.


Hay que agregar que Morelos empezó a elaborar el texto de los Sentimientos de la Nación, que consta de 23 puntos, en Tehuacán desde noviembre de 1812, sin embargo los dio a conocer hasta el 14 de septiembre de 1813 en esta ciudad de Chilpancingo.


El día 15 de septiembre de 1813, se procedió a la elección de un generalísimo, de entre los cuatro generales de la nación. Reunidos en la iglesia parroquial de Chilpancingo, el Soberano Congreso Nacional y su presidente, el señor capitán general doctor José Sixto Berdusco, el capitán general José María Morelos; el teniente general Manuel Muñiz; el vicario general castrense doctor Francisco Lorenzo de Velasco; considerable número de oficiales de los ejércitos de la nación y los electores para representante de la presidencia de Tecpan, resultando electo para ese fin, por uniformidad de sufragios, tanto de los que estuvieron presentes como de los que por ausencia remitieron sus votos, don José María Morelos y Pavón.


El 18 de septiembre el Congreso de Chilpancingo decretó la primera composición del gobierno insurgente, que quedó integrado de la siguiente manera:


<<Supremos poderes:

Congreso Nacional, con tratamiento de Majestad y, a cada individuo, de Excelencia.


Diputados en propiedad: 
Por Valladolid, el Sr. D. José Sixto Berdusco. 
Por Guadalajara, el Sr. Lic. D. Ignacio López Rayón. 
Por Guanajuato, el Sr. D. José María Liceaga. 
Los tres quedan con honores de capitán general retirado, sin sueldo ni otro fuero. 
Por Tecpan, el Sr. Lic. D. José Manuel de Herrera. 
Por Oaxaca, Lic. D. Manuel Sabino Crespo. 

Diputados suplentes: 
Por México, Lic. D. Carlos María de Bustamante. 
Por Puebla, Lic. D. Andrés Quintana Roo. 
Por Veracruz, D. José María Cos. 
Secretarios: Primero, Lic. D. Cornelio Ortiz Zárate. 
Segundo, D. Carlos Enríquez del Castillo. 

Poder Ejecutivo: 
Generalísimo, con tratamiento de Siervo de la Nación: D. José María Morelos y Pavón 
Primer secretario: Lic. D. Juan Nepomuceno Rosains. 
Segundo secretario: Lic. D. José Sotero Castañeda. 
Teniente general, con mando en las provincias de Tecpan, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala y México, el Sr. Lic. D. Mariano Matamoros. 
Teniente general, con mando en las provincias de Valladolid, Guanajuato, Potosí, Zacatecas y Guadalajara, el Sr. D. Manuel Muñiz. 
Capitanes generales retirados, con sólo honores, los señores D. Ignacio López Rayón, Dr. D. José Sixto Berdusco y D. José María Liceaga. 

Poder Judiciario: […][4]

Con fecha 5 de octubre Morelos decreto la abolición de la esclavitud


Finalmente el congreso emitió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, del 22 de octubre de 1814, el cual fue signado por 11 constituyentes y constaba de 242 artículos. Conocido popularmente como “Constitución de Apatzingán” por haber sido proclamada en esta población, estableció un régimen republicano que hoy podríamos llamar semi-parlamentario, pues estableció la preeminencia del poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, y un Ejecutivo Colegiado. Esto llevaría a la larga a enfrentamientos y negativa de dinero y hombres al ejecutivo, lo que propicio, -entre otras causas-, las derrotas de Morelos.


El 6 de noviembre de 1813 el Congreso de Anáhuac declaró la Independencia de la América Septentrional.



II. Análisis crítico del contenido constitucional



Hay historiadores, sobre todo del siglo XVIII y XIX que sostienen una gran influencia de los franceses como Juan Jacobo Rousseau y el Siglo de las Luces, y de las Constituciones Republicanas Francesas, aunque estamos ante una Constitución católica y centralista. Otros, sostienen que es una copia de la Constitución de Cádiz. Sin embargo hay que ponderar la opinión del doctor Jorge Fernández Ruiz [5] en el sentido de que: “el antecedente de la Constitución de Apatzingán más directo son Los Sentimientos del nación”, de José María Morelos, “es su esencia jurídico y política”. Estos fueron como “el Prólogo de dicha Constitución, aunque antes ya había habido un esfuerzo constitucional en el pensamiento de Ignacio López Rayón y que llamó Los elementos constitucionales”.


A su vez el doctor José Gamas Torruco [6] nos brinda interesantes elementos de juicio al afirmar que: <<La Constitución de Apatzingán concibe la idea de Soberanía no solo como un pacto social sino como un poder encaminado al bien común, al lograr justicia social y este concepto no aparece en ningún documento de la época. 

La Constitución de 1814 fue firmada por once personas. Fue expedida por un Congreso diminuto integrado por 15 vocales, en el cual, no estaba representadas todas las provincias sino solo aquellas donde tenían presencia militar los insurgentes.

Esta constitución -conformada por 242 artículos- está estructurada de conformidad con las constituciones modernas, es decir, consta de una parte dogmática, referida a los derechos humanos y otra parte orgánica que establece la organización del gobierno.

En su primera parte denominada de los “Principios o Elementos Constitucionales”, se establecieron los derechos humanos de carácter individual de libertad, igualdad, seguridad y propiedad. Su artículo 24 establecía: “La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.

La segunda parte contiene la “Forma de gobierno” y establece las divisiones y los límites del territorio de la América Mexicana y lo relativo a las supremas autoridades. Se refiere que “permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además, dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de Justicia”. Asimismo, establece el sistema electoral para elegir a los miembros del legislativo, así como su estructura y atribuciones
.


Dentro de las características del documento fundamental de Apatzingán, hay un fuerte grado de preocupación social, la distribución de los poderes tienen influencia francesa, que opta por un régimen de Asamblea y le otorga casi todas las facultades al Congreso. El Poder Ejecutivo es “directorial”, es decir, es un poder dividido en varios en este caso en tres personas. El poder judicial lo reparte en un Tribunal Superior de Justicia y en un Tribunal de Residencia. Este último, de acuerdo con la tradición española, para juzgar revisar los actos de los funcionarios públicos una vez terminado su mandato.>>
Infortunadamente los legisladores de 1824 -al elaborar una nueva constitución al lograrse la independencia- hicieron a un lado este texto, prefiriendo el de la Constitución de Cádiz y el de la Constitución de los Estados Unidos de América.


El doctor en Historia Cuauhtémoc Hernández Silva nos recuerda que ha quedado pendiente el punto 12° de los Sentimientos de la Nación, que señala: <<Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.>>



Jorge Pérez Uribe


[1] Miguel Ángel Fernández Delgado, El bicentenario de la Junta de Zitácuaro, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, 2011.
[2] Miguel Ángel Fernández Delgado, op.cit
[3] http://www.enciclopediagro.org/index.php/indices/indice-cultura-general/308-congreso-de-chilpancingo
[4] Ernesto Lemoine, Insurgencia y República Federal 1808 – 1821, Miguel Angel Porrúa, México, 3ª.edición. 1995
[5] Doctor en Derecho, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M.
[6] Doctor en Historia, Director del Museo de las Constituciones en la Ciudad de México




Bibliografía:
  • Ernesto Lemoine, Insurgencia y República Federal 1808 – 1821, Miguel Angel Porrúa, México, 3ª.edición. 1955. 
  • Agustín Curruca Peláez S.J., El Pensamiento Insurgente de Morelos, Editorial Porrúa, S.A., México, 1983, 239 págs. 
  • Varios autores, Ponencias del Curso de las Constituciones de México, en su fase de La Constitución de 1814, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, México, marzo-mayo, 201
Anexos.- (El fundamento de mi decir)