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domingo, 5 de febrero de 2017

EL PECADO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917





José Manuel Villalpando

En la celebración del centenario de la Constitución del 17 se ha pasado de largo por el espinoso asunto de la “legitimidad” del congreso constituyente que en Querétaro, hace un siglo, la discutió y aprobó, y nadie ha querido entrar a este tema que constituye, a mi juicio, “el pecado original” de nuestra Ley Suprema.

La pregunta es muy sencilla: los diputados constituyentes de aquel congreso, ¿representaban legítimamente a “todo” el pueblo mexicano? La respuesta es categórica: NO, esos diputados NO representaron al pueblo mexicano en toda su extensión, diversidad, pluralidad y variedad de ideologías, pues solo lo fueron los representantes de la facción vencedora, la carrancista, excluyendo a los demás, porque según don Venustiano Carranza, “los enemigos de la Revolución, son enemigos de México”, como lo afirmó cuando convocó al congreso, porque para él, la única Revolución válida era solo la suya.

Veamos las pruebas de mi aseveración: en el Decreto que convoca a un Congreso Constituyente, expedido el 14 de septiembre de 1916, en su artículo 4° se estableció un requisito negativo: que NO podrían ser diputados al congreso constituyente, “los que hubieren ayudado con las armas o sirviendo en empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la causa Constitucionalista”, con lo cual quedaban fuera de representación los porfiristas y los huertistas, pero también los villistas y los zapatistas, a los que Carranza y Obregón había derrotado.


Pero no conforme con esta prohibición, don Venustiano quiso que el congreso se formase nada más con sus leales adeptos, por lo que cinco días más tarde, el 19 de septiembre de 1916, expidió la respectiva convocatoria y en el artículo 8° añadió un requisito más, esta vez de acción afirmativa: los diputados constituyentes deberían acreditar “con hechos positivos su adhesión a la causa constitucionalista”; es decir, ya no bastaba con no haberse opuesto a ella, sino que tendrían que ser partidarios activos de ella.

En otras palabras, Carranza quería un congreso a modo, solo compuesto por sus seguidores, ante los cuales presentaría su proyecto de Constitución, dándoles solo dos meses para que deliberaran y lo aprobaran.

Afortunadamente para la justicia social, la facción “constitucionalista”, ya en pleno congreso en Querétaro, se escindió en dos: los renovadores, que siguieron fieles a don Venustiano, y los radicales, que eran los corifeos de la nueva estrella de la Revolución, quien deseaba a toda costa ser presidente y le urgía derrocar a Carranza: Álvaro Obregón, cuyo interés fue obstruir el proyecto original e incluir en él asuntos que no había considerado el “primer jefe”, quien a la larga sería asesinado por los esbirros de Obregón. Sin embargo, hay que reconocer que gracias a los seguidores del “manco” de Celaya, se pudo introducir en la Constitución las reformas sociales más importantes, como las de educación, tenencia de la tierra y protección de los trabajadores. 

¿Podemos perdonar el pecado original de la Constitución del 17 de no ser la legítima expresión del pueblo mexicano, de no provenir de una amplia y suficiente representación de todos los puntos de vista de los mexicanos de entonces? Creo que sí, siendo benévolos con el pasado; lo que me parece imperdonable es que todavía cien años después, la Constitución sea, como antaño, propiedad solo de unos cuantos, los que detentan el poder, quienes la modifican, reforman, transforman y hacen con ella lo que quieren, con el pretexto de que son “representantes del pueblo”, cuando hoy en día no son más que mandatarios de los intereses de los partidos políticos. Ni hace un siglo cuando se promulgó, ni a lo largo de cien años en que ha sido centenares de veces reformada, la Constitución ha sido puesta a consideración, juicio y decisión del pueblo mexicano, jamás ha sido sometida ni ella ni sus adiciones, a un referéndum, consulta o plebiscito; nunca se ha tomada en cuenta, como ya sucede en otros países verdaderamente democráticos, la opinión popular sobre su Ley Suprema que puede expresarse en las urnas. Eso si es imperdonable.

lunes, 30 de enero de 2017

LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SUS FALLAS DE ORIGEN




Nemesio Rodríguez Lois*



Con motivo de que el 5 de febrero se cumple un siglo de que fuera promulgada la Constitución General de la República que actualmente nos rige, prudente será proporcionar una serie de datos de gran interés.

Todo empezó cuando Venustiano Carranza se levantó en armas contra Victoriano Huerta, autor intelectual de los asesinatos del presidente Francisco I. Madero y de su vicepresidente José María Pino Suárez.

Carranza se enfrenta a Huerta diciendo que va a mantener la Constitución de 1857, razón por la cual su ejército será conocido como Ejército Constitucionalista; más tarde, en vista de la anarquía existente, convoca un Congreso Constituyente para reformar la citada Constitución lo cual, de hecho, equivalía a promulgar una nueva Carta Magna.

En el momento de firmar la convocatoria, Carranza excluye a villistas, zapatistas y cualesquiera grupos que se le habían opuesto, lo cual significa que la nueva Ley Fundamental habrá de ser obra exclusiva de una facción.

Al proceder de modo tan arbitrario, don Venustiano despreciaba una serie de principios elementales propios de la Ciencia Política. Veamos:

PRIMERO: Cuando se proclama un movimiento revolucionario, sus jefes deberán consignar libremente en su Plan los principios que consideren como más convenientes para obtener el apoyo popular.

Carranza se levanta contra Huerta, no contra la Constitución del 57, motivo por el cual para nada mencionaba la palabra “revolución”; por lo tanto no emitió un Plan en el que se pedía una Carta Magna.

Esto hizo que su movimiento fuese una de tantas rebeliones como las de Villa, Zapata o Pascual Orozco.

SEGUNDO: Una vez que los principios expuestos en el Plan revolucionario han sido aceptados por el pueblo que se lanzó a la lucha, el caudillo no tendrá derecho a modificarlos pues si lo hiciera estaría faltando a la voluntad popular.

¿Cuándo manifestó Carranza sus intenciones de promulgar una nueva Constitución? ¿Cuándo sometió los principios revolucionarios a la aprobación popular?

TERCERO: El jefe de la revolución triunfante no deberá entregar el poder al pueblo mientras no exista un código llamado Constitución Política pues si lo hiciera hundiría al país en la anarquía.

Esto sí que lo cumplió don Venustiano ya que en todo momento se aferró al poder con uñas y dientes.

CUARTO: El jefe de la revolución está obligado a convocar a un congreso constituyente cuyo deber consistirá en redactar la Constitución Política.

Esto también lo cumplió Carranza con la objeción de que los diputados constituyentes eran incondicionales suyos. Jamás le dio representación a otras corrientes políticas o grupos armados.

Y mucho menos permitió que como constituyentes intervinieran elementos católicos, a pesar de que, en aquella época, más del 95 por ciento de la población mexicana profesaba el catolicismo.

QUINTO: Una vez que dicha Constitución se promulgue, tanto el jefe revolucionario como el congreso constituyente deberán desaparecer y permitir al pueblo que se gobierne a sí mismo con arreglo a la flamante Constitución.



Nada de esto hizo Carranza. Continuó aferrado al poder y no lo soltó hasta que una rebelión encabezada por Alvaro Obregón y Adolfo de la Huerta lo arrojó de la Presidencia.

La Constitución aprobada en Querétaro jamás se sometió a un referéndum popular y ello fue debido a que Carranza sabía muy bien lo que se traía entre manos y que explicó a las mil maravillas el diputado constituyente Paulino Machorro Narváez: “La revolución actual todavía no es popular en México; la mayoría del pueblo mexicano está todavía en contra de ella”

No nos cabe la menor duda de que, si en el momento de ser redactada, Carranza hubiera sometido la Carta Magna a una consulta popular, el pueblo, abrumadoramente católico, la habría rechazado debido a que contenía artículos hostiles a la Iglesia Católica.
Carranza prefirió no correr riesgos optando por el camino de que, poco a poco, se fuera implantando el nuevo sistema jurídico.

De este modo, con gravísimas faltas de legitimidad e incluso de apego a las normas más elementales de la Ciencia Política, fue promulgada la Constitución que, en este 2017, cumple un siglo de vida.



* Historiador y escritor