Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto constitucional de Iturbide. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto constitucional de Iturbide. Mostrar todas las entradas

miércoles, 25 de septiembre de 2013

EL DESCONOCIDO PLAN DE IGUALA


“PLAN DE YNDEPENDENCIA DE LA AMÉRICA SEPTENTRIONAL”





Consideraciones iniciales


Ahora, muchos años después de haber cursado la educación básica y media y al haber leído y analizado a fondo el Plan de Iguala que consta de tan sólo 24 breves artículos, me pregunto el por qué nunca lo estudiamos en clase de historia. ¡Cuánta tinta y consideraciones nos habríamos ahorrado con sólo leerlo y meditar un poco en su contenido! A quiénes he inquirido sobre si tuvieron ocasión de leerlo en sus cursos de historia, me confirman una respuesta negativa.

Aunque signado, también por Vicente Guerrero, fue obra exclusiva de Agustín de Iturbide. En él plasmó su visión de un México independiente, de los principios que lo inspirarían y del régimen que se instauraría, una vez conseguida la independencia. “Obra maestra de política y saber” fue llamado por el “padre del liberalismo” Lorenzo de Zavala

¿Alguien pensaría que en este breve plan, se estamparían las garantías individuales, los derechos humanos, hoy tan en boga? (artículos 12, 13, 20).

Al analizarlo, a muchos extrañará que Iturbide pensará en una moderna monarquía constitucional, es decir, no absoluta, sino moderada por una constitución, -pero eso sí- una constitución “peculiar” y “adaptable” a nosotros, un instrumento muy distinto al producto del pensamiento masónico-liberal francés que era la Constitución de Cádiz (artículos 3, 11).

Además de una constitución Iturbide pensaba en una división de poderes, ya que además del monarca o emperador existirían las Cortes (Congreso), -cuyo principal papel sería dotar al país de esa constitución-, y un poder judicial (artículos 21,24).


Nueva España al iniciar 1820


<<A comienzos de 1820, el dominio español se había vuelto a consolidar en la Nueva España después de años de luchas internas. Diversos factores habían contribuido a ello: el agotamiento de una sociedad envuelta en 10 años de guerra civil, el restablecimiento de la autoridad real –un tanto mermada- en la persona de Fernando VII, El deseado, y la derrota insurgente motivada, entre otras razones, por la incapacidad del proyecto iniciado por Hidalgo y continuado por Morelos para atraerse el apoyo de las élites criollas debido, entre otras razones, a que predicó la destrucción de los peninsulares. [...]

Una concesión de indultos fue favorecida por el virrey Juan Ruiz de Apodaca y tuvo los resultados esperados, ya que buena parte de los antiguos insurgentes depuso las armas y volvió a sus lugares de origen “a dedicarse al comercio, agricultura e industria”, lográndose, al finalizar la segunda década del siglo un evidente repunte en la actividad económica. Los habitantes de la Nueva España gozaron nuevamente de los beneficios de la paz, y la armonía de las clases sociales, seriamente afectadas por el estallido de Dolores, pareció restablecerse. Tanto criollos como peninsulares, castas, mestizos e indígenas nuevamente ejercieron las tareas que les correspondían según el rígido orden estamental que les correspondía. Las tropas expedicionarias y las milicias provinciales volvieron a sus cuarteles, salvo las encargadas de sofocar a las pocas partidas de guerrilleros insurgentes que no amenazaban ya a la estabilidad del reino. La Iglesia, por su parte, pareció retomar el control sobre una parte del clero que activamente había participado en la insurgencia o que había protestado el favor del fuero eclesiástico. Derogados los decretos de las Cortes de Cádiz, que la afectaron nada parecía amenazarla. >>


Restablecimiento de la Constitución de Cádiz de 1812


El 1° de enero de 1820 el teniente coronel Rafael del Riego [1] al grito de ¡viva la Constitución!, amotinó a las tropas acantonadas en localidad de Las Cabezas de San Juan, a unos sesenta kilómetros de Cádiz en el camino de Sevilla, mientras esperaban en el puerto gaditano ser embarcadas rumbo a las Américas. Riego formó una Junta Consultiva que tomó como rehén al soberano español, obligándolo a restablecer la Constitución de 1812.

Ante la noticia del restablecimiento y jura por el rey de la Constitución, conocida en la Nueva España a principios de abril, <<“se manifestó la mayor inquietud en los espíritus”, por lo que el virrey Apodaca pensó en aplazar y, de ser posible, evitar el juramento debido. Sin embargo, la presión de los grupos adictos a la Constitución, entre los que destacaban los comerciantes, los masones y las tropas expedicionarias, obligó primero al comandante Dávila de Veracruz y finalmente al propio virrey a jurarla a fines de mayo. A partir de ese momento, se proclamó en todas las provincias “jurando observarla todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas”. La Constitución al no obtener la adhesión general de todos los grupos que integraban la sociedad novohispana, fue la clave para explicar y entender la fase final de la independencia en México. Como afirmara un testigo de la época al comentar la jura de la Constitución, “esperen ustedes la independencia, que es lo que va a resultar de todo esto”


La Profesa y otras conjuras


Los primeros en reaccionar en forma desfavorable contra la Constitución fueron los grupos y autoridades peninsulares –civiles y eclesiásticas- que habían sido nombradas a partir del regreso de Fernando VII a España y que se vieron afectadas por el talante liberal de esta carta fundamental, planteándose incluso la posibilidad de desconocerla.

Durante mayo de 1820 en la casa de los oratorianos de México, conocida como La Profesa, se reunió un grupo de personas inconformes con la restauración constitucional y decidido, de ser posible, a impedir su aplicación en México. Entre los asistentes se encontraban el canónigo Matías de Monteagudo, el regente de la real Audiencia, Miguel Bataller, y el ex inquisidor José Tirado, contando con el apoyo velado del propio virrey Apodaca. [...] Su plan consistía en declarar la falta de libertad de Fernando VII para jurar la constitución y, en consecuencia, facultar al virrey para continuar en el gobierno de la Nueva España, en forma independiente al gobierno liberal instalado en España y bajo la vigencia de las Leyes de Indias, es decir, “la actitud y los argumentos del Ayuntamiento de México en 1808...se reproducían con intención contraria”. Para ejecutar este plan convinieron en la necesidad de contar con el apoyo de un militar de confianza, al que creyeron encontrar paradójicamente no en un español, quizá por la influencia que la masonería tenía ya por entonces en las filas realistas, sino en un militar criollo: el coronel Agustín de Iturbide, quien después de asistir a unos ejercicio espirituales en La Profesa y de conferenciar con Apodaca, aparentó ofrecer sus servicios para la realización del plan. Nada, sin embargo se pudo hacer, pues el 31 de mayo el virrey se vio obligado a jurar a la Constitución, juramento que le impidió llevar a cabo los planes de los conjurados. Después del juramento virreinal. Siguió el de todas las corporaciones civiles y eclesiásticas que se comprometieron a marchar por la “senda constitucional”, a ejemplo de su rey.

Una vez establecido el orden constitucional, en el lapso comprendido entre los meses de junio a diciembre de 1820, se forjaron otros proyectos y se fraguaron conjuras dirigidas a los más diversos propósitos: “en todas partes se hacían juntas clandestinas en las que se trataba del sistema de gobierno que debía adoptarse”, e incluso al mismo Fernando VII se le atribuye uno de esos proyectos dirigidos a Apodaca y tendiente a salvar sus derechos absolutos, ya que no en la vieja España, cuando menos en la Nueva. Como quiera que sea y en medio de un ambiente caldeado por una intensa labor panfletaria, Iturbide comenzó a elaborar su propio plan, destinado, éste sí, a triunfar. 


Surgimiento y difusión del plan


El plan fue fraguado en octubre de 1820, aunque sufrió modificaciones por las sugerencias que amigos le hicieron a Iturbide. A ello es debido que existan diversas versiones del plan, ya sean manuscritas o impresas y que se conservan hasta nuestros días.

Iturbide, reenganchado en el servicio de la Corona española, aunque ya no en la ejecución de ningún plan fue asignado a combatir a la guerrilla de Vicente Guerrero. Inició correspondencia y comunicación a través de enviados personales con Guerrero y a principios de 1821 empezó a entablar negociaciones dirigidas a consumar la independencia sobre las bases propuestas en el Plan de Iguala

El plan se hizo público el 24 de febrero de 1821, en la pequeña población de Iguala y se promulgó y juró solemnemente por los primeros oficiales y la tropa del nuevo ejército de las Tres Garantías en el mismo pueblo de Iguala entre el 1 y el 2 de marzo.

<< El contenido del plan propuesto en Iguala fue dado a conocer por Iturbide a través de una amplia correspondencia a un buen número de personas importantes: al virrey Apodaca, al arzobispo Fonte, de México, y al obispo Ruiz Cabañas, de Guadalajara: al fiero mariscal Cruz de la Nueva Galicia, al comandante Rafael Dávila, de Veracruz, y a militares de alta graduación, como Pedro Celestino Negrete; al propio rey Fernando VII y hasta las Cortes reunidas en Madrid, con el objeto de asegurarse la adhesión de estos europeos a su causa. Durante los meses siguientes la imprenta adquirida en Puebla por medio del presbítero Furlong no descansó: copias del plan, órdenes, actas y un periódico, El Mejicano Independiente, se encargaron de dar a conocer con más precisión y a mayor número de personas las verdaderas intenciones de Iturbide. Impresos, cartas y entrevistas personales llevadas a cabo por enviados de confianza del primer jefe del Ejército Trigarante dieron a la larga el fruto esperado. >>[2]


Consecuencias del Plan


Las adhesiones al plan, empezaron el en sur, luego simultáneamente en el oriente y en el bajío. En los primeros días de marzo llegaron al cuartel trigarante noticias de adhesiones de jefes, soldados, guarniciones, villas y ciudades: Echávarri, Miguel Torres, en Sultepec, Vicente Endérica y el teniente coronel Berdejo en Chilpancingo, Nicolás Bravo. Siguieron en el curso del mes los criollos José Joaquín Herrera y Antonio López de Santa Anna en la zona de Veracruz y el Bajío, Luis Cortázar y Anastasio Bustamante, que tomaron Amoles, Salvatierra, Celaya y Guanajuato. Salamanca, Silao, Irapuato, León y San Miguel se adhirieron espontáneamente.

<< En Michoacán, Juan Domínguez y Miguel Barragán, ex oficiales realistas, incorporaron Apatzingán y Ario, y entraron unidos a Pátzcuaro para conocer la adhesión de los capitanes Vicente Filisola y Juan José Codallos. Don Ramón Rayón se presentó a Iturbide en Cutzamala y fue encargado de rehabilitar el viejo fuerte de Cóporo: en mayo y junio se adhirieron Guadalupe Victoria, Quintanar y, por fin Pedro Celestino Negrete, quién declaró la independencia en Tlaquepaque.

En el campo realista, el ánimo era muy distinto, ya que si bien se dieron numerosas deserciones, el grueso de las tropas expedicionarias permanecieron leales a la corona española; no obstante las noticias de las defecciones y del rápido avance del movimiento trigarante, así como la indecisión de muchos oficiales criollos del ejército realista sobre el partido que debían tomar; más la aparentemente lenta reacción del Conde del Venadito para sofocar en forma eficaz la llama de la nueva rebelión hicieron que la débil cohesión que se mantenía dentro de las filas realistas por fin se derrumbara. En efecto, la derrota en la Hacienda de la Huerta, en las inmediaciones de Toluca, y la capitulación de las tropas de Domingo Luaces de Querétaro, marcaron el límite de la paciencia de las tropas expedicionarias que, exasperadas, obligaron a Apodaca a dimitir del mando superior de la Nueva España el día 5 de julio, nombrando en su lugar al mariscal de campo Francisco Novella. De esta forma, los propios españoles violaban flagrantemente la vigencia de la constitución que habían jurado obedecer hacía casi un año, hecho que no pasó inadvertido por la mayoría de las corporaciones civiles de la Ciudad de México –Audiencia, Diputación Provincial y Ayuntamiento- que, conscientes del golpe de estado llevado a cabo por los militares y contrarios a la supresión de la libertad de imprenta decretada por Apodaca días antes, a duras penas reconocieron la autoridad del usurpador Novella. En adelante les quedaría claro que, ante dos movimientos igualmente anticonstitucionales, resultaba más conveniente para sus intereses inclinarse por aquel que aseguraba la independencia y la construcción de un nuevo orden constitucional al cual podrían contribuir a edificar. >>[3]


El documento


Debemos distinguir en entre el plan original de Iturbide o borrador que consta de 23 artículos, más una “Proclama inicial”, así como una “Proclama final” y que fue publicado en La Abeja Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821) y el publicado el 24 de febrero de 1821 o Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano, el cual consta de 24 artículos, que es “una versión mejor redactada, más precisa y más completa”
A continuación se presentan en forma comparativa ambas versiones:

Plan de Iguala


Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.

Plan original o borrador
Plan o indicaciones
1° La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía [tolerancia] de otra alguna.

2° La absoluta independencia de este reino
La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.

3° Gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país
3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.

4° Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho, y precaver los atentados funestos de la ambición
Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.

5° Habrá una junta ínterin [4] se reúnen las córtes, que haga efectivo este plan,
Ínterin las Córtes se reúnen, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.

6° Ésta se nombrará gubernativa, y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey
6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.

7° Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.
Ínterin el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diese, interín no haya prestado dicho juramento.

8° Si Fernando VII no se resolviere a venir a México, la junta o la regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse.

8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, interín se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.

9° Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantías.
Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.

10° Las córtes resolverán si ha de continuar esta junta o substituirse una regencia, mientras llega el emperador.
10° Las Córtes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que debe coronarse.

11° Trabajarán luego que se unan, la constitución del imperio mexicano,
11° Las Córtes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.

12° Todos los habitantes de él, sin otra distinción, que  su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.

12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.

13° Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.

13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.

14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y propiedades.
14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.

15° Todos los ramos del estado y empleados públicos, subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y substituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.
15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].

16° Se formará, un ejército protector que se denominará: de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.
16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión, íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.

17° Este ejército observará a la letra la Odenanza; y sus gefes y oficialidad continuará en el pié en que están, con la espectativa no obstante á los empleos vacantes, y a los que se estimen de necesidad ó conveniencia.
17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.

18° Las tropas de que se componga; se considerarán como de línea y lo mismo las que abracen luego este plan: las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas, lo dictarán las córtes.

18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.

19° Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos gefes y á nombre de la nación provisionalmente.
19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Córtes.

20° Ínterin se reunen las córtes, se procederá en los delitos con total arreglo a la constitución española.

20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos gefes y en nombre de la nación provisionalmente.

21° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar á otra cosa hasta que las córtes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Magestad divina.

21° Ínterin las Córtes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.

22° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.
22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Córtes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Magestad divina.

23° Como las córtes que van a instalarse son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.


24° Como las Córtes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible, el término.


Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano Independiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México: Biblioteca Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre [corchetes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821). Edición digital de Marina Herbst.


Jorge Pérez Uribe

Notas:
[1] Miembro de la logia masónica Lautaro de Cádiz. Como premio fue nombrado capitán general de Aragón y gran maestre del Gran Oriente 
[2] Jaime del Arenal Fenochio, Un modo de ser libres Independencia y Constitución en México (1816-1822), INEHRM, México, 2010., pág.28 
[3] Op. cit., págs. 28, 29 
[4] Adverbio antiguo del español, que debe entenderse como “en tanto”. Diccionario de la R.A.E



Bibliografía: 
Jaime del Arenal Fenochio, Un modo de ser libres Independencia y Constitución en México (1816-1822), Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, México, 2010.

martes, 25 de septiembre de 2012

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y EL PROYECTO ITURBIDISTA


La Constitución de Cádiz


En este año de 2012 celebramos el bicentenario de la constitución de Cádiz, conocida como “La Pepa”, ya que fue promulgada el 19 de marzo de 1812, festividad de san José, siguiendo la costumbre masónica de encimar la liturgia laica sobre la religiosa.



El origen de las cortes españolas se remonta al siglo XII, y si bien tuvieron la facultad de legislar, solo tuvieron una facultad constituyente a partir de Cádiz 

Fueron convocadas por la Junta Suprema Central y Gubernativa, un organismo improvisado y enteramente provisional para llenar de algún modo el vacío de poder que había provocado la salida de España del rey y de toda la familia real y las abdicaciones de Bayona. Este organismo ordenó por un decreto de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes. Las Cortes de Cádiz iniciaron sus trabajos con trescientos diputados, de los cuales sólo treinta y cinco eran americanos[1], y dos filipinos, lo que nos revela la desproporción en la representación de los pobladores y territorios. 

<<Las Cortes de Cádiz, no obstante, arrogándose una potestad que por supuesto el pueblo soberano no les había conferido, acometieron el acto revolucionario de volver del revés las estructura políticas de España. De ese modo, las Cortes gaditanas[2] aprobaron una normal legal que por primera vez cercenaba el poder absoluto del monarca, cuya potestad soberana o derecho a pronunciar la última palabra, se trasladaba a la nación, ejercida a través de los diputados elegidos por el pueblo y reunidos en Cortes. Según el Título I de la nueva “ley de leyes”, la Nación “no es patrimonio de ninguna familia ni persona”>> [3]

La Pepa era una copia burda de la primera constitución francesa, la de septiembre de 1791. Extensa, ya que contenía 384 artículos, que regulaban multiplicidad de asuntos, y que más que dar libertad, asfixiaban a los ciudadanos. 

Otorgaba al rey la titularidad del poder ejecutivo, así como la facultad de nombrar a siete secretarios o ministros que lo auxiliarían, pero que serían responsables ante las Cortes unicamerales. <<Si bien el monarca no perdía su facultad de sancionar e incluso crear leyes, no estaba facultado para dar a la nación su Ley Suprema, pues su figura pasó a ser regida por dicha ley, cuya formulación era potestad exclusiva de las Cortes. El poder judicial correspondería a los tribunales específicamente establecidos para ello. Así, la segunda gran novedad fue la división de poderes, que creaba una monarquía moderada o constitucional. >> [4]

Abolió instituciones ya caducas para esa época como fueron: la Inquisición, los gremios, los mayorazgos, el tributo indígena y la encomienda.

Proclamó la libertad de imprenta, de industria, cultivo, comercio y pesca, el desestanco del tabaco y la igualdad jurídica. Pero también implantó el servicio militar obligatorio. 

La Pepa apenas tuvo poca oportunidad de instaurarse en territorio español, por la guerra contra el invasor francés, y una vez expulsado éste; el 4 de mayo de 1814 el repuesto rey Fernando VII, firmó un decreto anulando todo lo legislado por la cortes de Cádiz. 

Ante las constantes intentonas de golpe de estado propiciadas por la fraternidad masónica, Fernando VII llegó a promulgar hasta 14 decretos contra ella. Finalmente el 1° de enero de 1820 el teniente coronel Rafael del Riego [5] al grito de ¡viva la Constitución!, amotinó a las tropas acantonadas en localidad de Las Cabezas de San Juan, a unos sesenta kilómetros de Cádiz en el camino de Sevilla, mientras esperaban en el puerto gaditano ser embarcadas rumbo a las Américas. Riego formó una Junta Consultiva que tomó como rehén al soberano español, obligándolo a restablecer la Constitución de 1812.


Segunda vigencia de la Constitución de Cádiz en la Nueva España


En mayo de 1820 comenzó a ser jurada en la Nueva España. Por ella el Conde del Venadito, Juan Ruiz de Apodaca y Eliza, pasaba de ser virrey, a jefe político superior del reino de la Nueva España, aunque conservaba el título de capitán general. Bondadoso y de tacto conciliador, había pacificado prácticamente al país con excepción de un puñado de guerrilleros de la sierra de Guerrero.

Probablemente Apodaca vislumbró los problemas que la nueva constitución traería en su reinstalación, empezando por el de su papel como virrey, las audiencias, las intendencias, los consulados, la Inquisición, la real Hacienda, los cabildos, los órganos de administración de justicia, la iglesia, etc. Problemas que podrían redundar en la pérdida del reino.

Uno de ellos fue el del artículo 22 por medio del cual se reconocía la nacionalidad española a los negros y castas de origen africano, pero no la ciudadanía. Aunque la población negra no pasaba de 6,100 individuos, los mulatos y otros cruces con sangre negra formaban el 22% de la población y nutrían parte importante de los ejércitos realistas.

El 27 de febrero de 1821, Apodaca recibió de Iturbide el Plan de Iguala, junto con otros documentos relativos a su proyecto de independencia. Sin leerlos siquiera, Apodaca contestó que lo mejor era “Seguir en su fidelidad al Rey y observar la Constitución que hemos jurado”. A ello respondió Iturbide en los siguientes términos. “De nada menos adolece mi plan que de sistema anticonstitucional; tengo la ilustración necesaria para conocer los derechos del hombre libre...” [6]

<<Desde su cuartel general en Teleolapan el 16 de marzo, escribió a las Cortes reunidas en España informándoles acerca de su plan y les aseguró que para realizarlo se había apoyado el “sistema general reynante” y que había creído que Apodaca lo secundaría con “providencias justas arregladas á las luces del siglo y conformes con el sistema liberal reynante”, afirmando que se deseaba “un rey constitucional, y de la dinastía de los Borbones, que se coloque a su cabeza, ceñido a las deliveraciones de un congreso arreglado; más todo en el centro de este Imperio...”>>[7]

Estas afirmaciones, que a muchos sorprenderán, nos hablan de un Agustín de Iturbide, que observaba un proyecto constitucional, en donde era básica la división de poderes.

La inexistente mentalidad constitucionalista en la Nueva España


<<Hoy resulta fácil entender el principio de la supremacía constitucional, es decir, que una constitución formal constituye la base jurídica fundamental sobre la cual se erige todo el edificio legal e institucional de la vida de un estado moderno y que, por lo mismo, representa la norma jurídica suprema de todo el orden jurídico que rige en el mismo. De esta suerte, no es posible pensar en un sistema de distribución jerárquica de competencias, en el ejercicio de las funciones y en la actividad de los funcionarios públicos, ni en la moderna división de poderes, ni tampoco en el cabal respeto a los derechos del hombre que los textos constitucionales “reconocen” u “otorgan” con este nombre o con el más neutral de “garantías individuales”, ni en las formas actuales de representación política si no se cuenta con la vigencia –y se entiende el funcionamiento- de una constitución escrita que establece esas competencias, funciones y funcionarios, divide el poder, precisa esos derechos o garantías y establece el sistema de representación. [...]

Pero de todo esto que nos parece claro y natural en nuestros días después de doscientos años de teoría y vida constitucionales, de “experiencia” política moderna, de cientos de autores y de textos, así como de sesudas interpretaciones de tribunales ad hoc, no se tenía clara idea y menos experiencia- en la vida política novohispana a comienzos de siglo XIX. [...]

Serán muy pocos los que entiendan el significado de una constitución escrita para el funcionamiento de las instituciones y el ejercicio de las funciones públicas, durantes siglos determinadas por esa discrecionalidad, por ese arbitrio y por el manejo y operación de un orden jurídico plural, nutrido por una serie de fuentes del derecho donde, si bien la ley ya ocupaba una posición relevante, no agotaba, ni con mucho, todo el marco normativo a cuyo interior se desenvolvía la población novohispana. Muy pocos entenderán que la vigencia de una constitución como la de Cádiz suponía la extinción del pluralismo ideológico (y su consecuente visión horizontal de los ordenamientos jurídicos) y la consecuente aparición de un nuevo absolutismo, el legal, que implicaba el establecimiento de nuevas reglas para todos (dentro de un sistema vertical de los ordenamientos donde la constitución ocupaba el puesto supremo), en aras de una supuesta mayor libertad para los habitantes del reino. Lo que si se pudo advertir casi de inmediato es que el nuevo orden gaditano sería el mismo y el único para toda la monarquía española, desde el norte de California hasta el estrecho de Magallanes y desde las Baleares hasta las Filipinas. Un solo derecho para una misma monarquía –un Estado, un derecho- sin detenerse en considerar las diferencias, fueran geográficas o humanas (salvo el caso de la población mulata o negra), que pudieron haberse gestado durante casi trescientos años, no solo entre los reinos americanos y los peninsulares (ya de por sí muy distintos entre sí), sino entre los propios reinos del nuevo mundo.>> [8]

El constitucionalismo en Iturbide


<<Con un programa en parte distinto y en parte coincidente con el planteado por la insurgencia en los dos lustros anteriores, y casi totalmente derrotado hacia 1819, el coronel criollo Agustín de Iturbide (1783-1824) consumó en 1821 la independencia por un camino exento de sangre y en forma rápida y eficaz, dado que supo conciliar los intereses de los diversos grupos que entonces integraban la compleja sociedad novohispana. Dicho programa se conformó con tres presupuestos básicos o garantías –Religión, Independencia y Unión- y con una forma de gobierno: la monarquía moderada por una constitución adecuada para el llamado Imperio Mexicano. Presupuestos y forma de gobierno que se consignaron en el Plan de Iguala, firmado por Iturbide el 24 de febrero de 1821, y en los Tratados de Córdoba, signados por éste y por el último jefe político superior y capitán general español, don Juan O´Donojú (1762-1821).>> [9]

Existe basta correspondencia en donde Iturbide plantea su visión constitucionalista, pero sin duda, el documento más representativo de su pensamiento es el Plan de Iguala el cual fue fraguado en octubre de 1820 y que establece en su artículo 3°: “Gobierno monárquico, templado por una constitución análoga al país” y en el 5°: “Habrá una Junta, ínterin se reúnen Cortes que hagan efectivo este plan” y en el 11°: “(Las Cortes) Trabajarán luego que se unan, la Constitución del imperio mexicano” y en el 21°: “Ínterin se reúnen las Cortes se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española” y finalmente en el 24°: “Como las Cortes que se han de formar han de ser constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo ese concepto.”[10]

También en los Tratados de Córdoba, encontramos estos postulados, y así, se establece en el artículo 2°: “El gobierno del imperio, será monárquico moderado” y en el 12°: “Instalada la Junta Provisional gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se opongan al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del estado.” El 13° señala: “La regencia, inmediatamente después de nombrada procederá a la convocación de Cortes...” El 14° reafirma la división de poderes: “El Poder Ejecutivo reside en la regencia, el Legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes de que estas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad; ejercer la Junta el Poder Legislativo...” [11]

Jaime del Arenal Fenochio señala que: <<Se trataba más bien de aprovechar lo mejor del constitucionalismo español sin llegar a sus excesos, sobre todo en materia religiosa, y constituir un Estado sobre la base de una Constitución “peculiar” y “adaptable”. Lo que vendría a significar que tampoco se estaría en la disposición de aceptar todo el liberalismo español: si éste no aceptaba la independencia, el liberalismo de Iguala no tenía por qué aceptar todo lo dispuesto en la Carta de Cádiz y en los decretos de las Cortes. Tal vez en esto radique la genialidad de Iturbide: en percatarse de la necesidad ( hasta la fecha y durante tantos años buscada en nuestro país) de constituir un Estado atendiendo a sus peculiaridades, a su historia, a su naturaleza, a sus hombres, a sus características sociales, a su “imaginario social”, a su geografía, a sus creencias, tradiciones y costumbres, con lo que aprovechándolos, se alejaría del programa abstracto y universalista propuesto por el iusnaturalismo racionalista europeo, dominante entonces, y se acercaría –sorprendentemente – al modelo contrario, al “historicista” que entonces comenzaría a difundir, entre otros, la escuela histórica alemana.

No era, pues, la constitución lo que se rechazaba en Iguala, ni la división de poderes o la libertad de prensa, ni por el contrario, se aceptaba la desigualdad estamental o la inquisición; lo que en iguala se rechazó fue, por un lado, la discordia que tan funestos resultados había provocado desde hacía once años y, por el otro, el servilismo hacia modelos político-constitucionales óptimos para otras latitudes pero inadecuados para la América Septentrional. Subyace en Iguala un deseo auténtico de independencia total porque ésta supone un previo reconocimiento no menos evidente de nuestra diferencia con España [...] Iguala es francamente independentista por separarse prudentemente del modelo gaditano en lo que no fuera adaptable y conveniente al nuevo Estado, que en lo otro no habría obstáculo alguno en aceptarlo. El hecho de proponer la separación pacífica, civilizada y jurídica en un plano que mantuviese relaciones de franca camaradería con la antigua metrópoli no significa ninguna merma a la independencia absoluta de la Nueva España; lo que determina ésta es el hecho de ser diferentes y la facultad de darse a sí misma una constitución propia, es decir, el ser soberana, y la soberanía quedó consagrada en los artículos 2, 3 y 11 del Plan de Iguala.

El ser diferentes cabía también respecto del resto de América, por la que el Plan estableció la independencia no sólo respecto de España sino de cualquiera otra potencia “aún de nuestro continente”. [...] Ésta fue la visión realista de Agustín de Iturbide, quien supo aprovechar la modernidad sin tirar al pozo lo que entonces éramos, en aras de un idealismo políticamente seductor pero irresponsable. Sí había que conservar algo era la concordia y la majestad de un imperio que hasta poco antes había sido opulento, lo que sólo se lograría “desatando el nudo sin romperlo”. >>[12]

Colofón


Una vez obtenido el triunfo y constituido el Imperio Mejicano, la Soberana Junta Provisional Gubernativa y la Regencia encabezada por Iturbide, convocaron a la formación de las Cortes, mismas que empezaron a sesionar el 24 de febrero de 1822; pero infiltradas por la masonería escocesa y el naciente rito de York, se dedicaron en vez de redactar una nueva constitución, a obstruir la labor de la Regencia, a conspirar para que el Consejo de la Regencia se integrará por los masones más distinguidos en la oposición a Iturbide e incluso a fraguar un golpe de estado.

El proyecto constitucional de Iturbide nunca cuajó, en su lugar fue aprobada el 4 de octubre de 1824, una constitución copiada de un texto obsoleto de la constitución norteamericana. 

Jorge Pérez Uribe



Notas:

[1] Los novohispanos estuvieron representados por Santa María, Mariano Michelena, Miguel Ramos Arizpe, Iturrubaría, y Mayorga
[2] Perteneciente o relativo a la ciudad de Cádiz (Diccionario R.A.E.)
[3] Vicente Alejandro Guillamón, La Pepa, aquéllas Cortes de Cádiz,, España, 2012, http://www.familiaqueesyquenoes.org/Colaboraciones/Indice/Masoneria/
[4] Magdalena Mass, Constitución de Cádiz, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, México, 2012,http://www.inehrm.gob.mx/Portal/PtMain.php?pagina=exp-constitucion-cadiz
[5] Miembro de la logia masónica Lautaro de Cádiz. Como premio fue nombrado capitán general de Aragón y gran maestre del Gran Oriente
[6] Jaime del Arenal Fenochio, Un modo de ser libres Independencia y Constitución en México (1816-1822), Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, México, 2010, pág.160
[7] Del Arenal, op. cit., pág.160
[8] Del Arenal, op. cit., págs. 161, 162
[9] Del Arenal, op. cit., pág. 135,136
[10] http://www.inehrm.gob.mx/pdf/documento_planiguala1.pdf
[11] http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/tratcord.pdf
[12] Del Arenal, op. cit., pág.98